Ley de Alivio Fiscal para fortalecer la salida económica

En la últimas horas se aprobó en el Congreso Nacional la ley de “Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19”. 

Uno de los puntos novedosos de esta ley es que dispone beneficios fiscales aplicables a los contribuyentes que se encuentran al día con sus obligaciones fiscales.

Entonces la duda es quiénes serán considerados como contribuyentes cumplidores.

Acá, el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la ley dispone que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la ley no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2018.

Ahora tenemos que determinar el momento de entrada en vigencia, y según el artículo 15 de la ley esto sucederá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y este hecho todavía no se ocurrió.

Esto daría tiempo a los contribuyentes de regularizar su situación fiscal para poder gozar de los beneficios que establece la ley.

¿Cuáles son los beneficios para los contribuyentes cumplidores?

En el artículo 13 dispone que los contribuyentes cumplidores gozarán de los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:

Para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes -monotributistas- el beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

a) Categorías A y B: seis (6) cuotas mensuales y consecutivas;

b) Categorías C y D: cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas;

c) Categorías E y F: cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas;

d) Categorías G y H: tres (3) cuotas mensuales y consecutivas;

e) Categorías I, J y K: dos (2) cuotas mensuales y consecutivas;

Este beneficio, en ningún caso, el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a pesos $ 25.000.

En el caso de los sujetos inscritos en el impuesto a las ganancias, el beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:

a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un

período fiscal de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del monto del mínimo no imponible.

Este beneficio no se aplicará para empleados en relación de dependencia ni para jubilados y pensionados.

b) Para los inscriptos en el impuesto a las ganancias que revistan la condición de micro y pequeñas empresas, podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la Ley de Impuesto a las Ganancias, o conforme al régimen que se establece a continuación:

i) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

ii) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

iii) Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surjan de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.

Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación, en la forma, plazo y condiciones que las mismas establezcan y deberá aplicarse –sin excepción– a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo optar nuevamente en caso de que se modifique el régimen impositivo aplicable.

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2021. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.

Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.

Por último, señalamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá ampliar los beneficios hasta en una vez en base a parámetros vinculados a la actividad desarrollada por las y los contribuyentes o cuestiones regionales, sectoriales o relacionadas a cuestiones de género.

 

Fuente: Errepar.

Estudio Scaltriti & Asoc.

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